El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado a primera hora de este martes el real decreto de convocatoria de elecciones al Parlamento Europeo del 9 de junio, se inicia así el periodo electoral, que entre otras consecuencias implica la limitación de los actos de inauguración y de las campañas institucionales.
Conforme a nuestra legislación electoral, el decreto incluye el número de escaños del Parlamento Europeo que se eligen, en este caso corresponden a nuestro país 61 eurodiputados, según recoge una Decisión del Consejo Europeo del 22 de septiembre de 2023 que fijaba la composición de la Eurocámara.
A diferencia de las elecciones generales, para los comicios al Parlamento Europeo no se utiliza la provincia como referencia electoral, sino que se emplea la circunscripción única que comprende todo el país.
Este decreto también precisa la duración de la campaña electoral, que será de quince días y que comenzará a las cero horas del 24 de mayo y finalizará a las veinticuatro horas del viernes 7 de junio.
EL ESCRUTINIO SERÁ DEL 14 AL 17 DE JUNIO
Hasta la aprobación de un procedimiento uniforme en toda la Unión Europea, el procedimiento electoral lo regula cada Estado miembro por sus disposiciones nacionales. En consecuencia, en España estas elecciones se rigen por la Ley Orgánica del Régimen Electoral General y por las normas reglamentarias reguladoras de los procesos electorales.
La información provisional sobre el resultado de las elecciones no podrá ser ofrecida hasta que hayan cerrado las urnas en el Estado miembro de la Unión Europea en el que los electores hayan votado en último lugar.
Así, según el decreto, el escrutinio general comenzará a las 10 horas del día 14 de junio y deberá concluir no más tarde de las 24 horas del día 17 de junio. El recuento de votos en el ámbito nacional, la atribución de los escaños correspondientes a cada una de las candidaturas y la proclamación de electos se realizará por la Junta Electoral Central no más tarde del día 29 de junio.
PISTOLETAZO DE SALIDA
Con independencia de los 15 días de campaña, la publicación del decreto ya supone el inicio oficial del periodo electoral, 54 días en los que está limitada la realización de actos oficiales de inauguración y la difusión de campañas institucionales.
También es el ‘pistoletazo de salida’ para los distintos plazos del procedimiento electoral y sus sucesivas escalas: comunicación de las coaliciones, recopilación de firmas para nuevas listas, nombramientos de representantes, presentación de candidaturas, recursos judiciales, etcétera.
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