Estas son las novedades de la nueva prórroga de los ERTEs

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Las empresas que tengan vigentes expedientes de regulación temporal de empleo con origen en la pandemia deberán formular una nueva solicitud colectiva de prestaciones por desempleo antes del 20 de octubre, según consta en el Real Decreto-Ley que prorroga los ERTE hasta el 31 de enero publicado este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y aprobado ayer por el Consejo de Ministros.

Los ERTE en vigor se prorrogarán automáticamente, manteniendo los trabajadores incluidos en los mismos su derecho al cobro de prestaciones, cuya cuantía ascenderá al 70% de la base reguladora.

Si los ERTE prorrogados de manera automática pertenecen a alguna de las 42 actividades que el decreto considera como más afectadas por la pandemia, tendrán además derecho a exoneraciones en las aportaciones empresariales del 85% por cada mes del periodo octubre 2020 – enero 2021 en el caso de que la empresa tuviera a 29 de febrero de este año menos de 50 trabajadores en plantilla, y del 75% si contaba con más de 50 empleados. Estas exenciones se aplicarán tanto a los trabajadores que se queden en el ERTE como a los que salen.

La norma, fruto del acuerdo con los agentes sociales, considera empresas más afectadas por la pandemia a aquellas que han recuperado del ERTE a menos del 65% de los trabajadores y que tienen en un CNAE concreto a más del 15% de personas reguladas del total de afiliados al Régimen General. En total, la lista incluye 42 actividades, entre las que se encuentran hoteles, transporte aéreo y marítimo y espectáculos.

Además de los ERTE de estas actividades, podrán beneficiarse de estas exoneraciones aquellas empresas que formen parte de su cadena de valor o cuyo negocio dependa en su mayoría de las 42 actividades establecidas en la norma.

Estas exoneraciones también podrán aplicarse a las empresas que transiten desde un ERTE de fuerza mayor por Covid a uno de causas económicas, técnicas, organizativas y de producción cuya actividad se clasifique en alguno de los sectores incluidos en la norma, o a aquellas que hayan sido calificadas como integrantes de la cadena de valor que también realicen esa transición. También se aplicarán a las empresas que se encuentren en un ERTE por causas económicas, organizativas, técnicas y de producción si forman parte de las 42 actividades amparadas en la norma.

Estas exenciones serán incompatibles con las establecidas para las dos nuevas figuras de ERTE que se crean en el decreto y que vienen a reemplazar a los llamados ‘ERTE de rebrote’, que se instauraron en la prórroga anterior.

ERTES DE IMPEDIMENTO Y DE LIMITACIÓN DE ACTIVIDAD

En el caso de estas dos nuevas modalidades de ERTE, a las que podrán acogerse empresas de cualquier sector y actividad, se distinguen dos tipos: los ERTE por impedimento de actividad como consecuencia de restricciones adoptadas por las autoridades españolas y extranjeras y los ERTE de limitación de actividad, destinados a las empresas que vean alterada su actividad cuando una autoridad local, autonómica o estatal limite, por ejemplo, los aforos y los horarios.

La norma mantiene los límites impuestos en la anterior prórroga de los ERTE: mientras éste siga vigente no se podrán realizar horas extra, externalizar actividades ni realizar nuevas contrataciones directas o indirectas salvo casos justificados.

Se mantiene también el compromiso de mantenimiento del empleo durante seis meses, al que se suma un nuevo compromiso de otros seis meses. Así, las empresas que reciban las nuevas exoneraciones incluidas en esta prórroga de los ERTE quedarán comprometidas a un nuevo periodo de seis meses de salvaguarda del empleo, aunque si estuvieran afectadas por un compromiso anterior, el nuevo periodo de seis meses empezará a contar una vez finalizado dicho compromiso previo.

Se prorroga además hasta el 31 de enero de 2021 la “prohibición” al despido por causas objetivas y la suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad.

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