Archivado el expediente sancionador de la JEC contra Miguel Díaz por el EmojiPanel

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La Junta Electoral Central nos ha comunicado en la tarde de este jueves 31 de marzo la decisión de archivar el expediente sancionador anunciado contra Miguel Díaz por la publicación del EmojiPanel objeto de denuncia por un particular tras sus declaraciones en la ETB.

Esto se ha producido tras el escrito de alegaciones presentado por Miguel y reforzado por Rodrigo, tras ser requerido también por la JEC para contrastar la información aportada.

Las alegaciones se han basado en varios puntos que consideramos fundamentales y por los que desde el primer momento entendimos que no tenía sentido incoar expediente sancionador contra EM, que resumimos en los siguientes puntos:

  1. EM no tiene entidad jurídica de medio de comunicación, por lo que no goza de las formas de defensa a las que un medio puede acogerse. La ley especifica claramente que la sanción es aplicable a medios y el denunciante así lo expresa. Sancionar a una web perteneciente a una empresa privada abriría un muy mal precedente.
  2. La denuncia contiene información parcial, sesgada e incorrecta. El denunciante omitió partes de las declaraciones de Miguel en ETB para remarcar una supuesta vulneración de la LOREG, dejando fuera extractos de la misma donde se especificaba claramente que se hablaba de tendencias pasadas y no de encuestas actuales.
  3. El EmojiPanel no es una encuesta política, es una estimación de preferencias gastronómicas. Pese a las similitudes que el denunciante encontraba y que inicialmente estimó la JEC, el hecho de poder hacer asociaciones como colores con partidos a tenor de la interpretación de los miembros de la JEC abriría un muy mal precedente. La ley no especifica los criterios de qué es una encuesta política y qué no, ni un organismo referencia para dilucidarlo.
  4. El denunciante acusa directamente a Miguel de difundir en redes sociales el contenido del EmojiPanel sin aportar prueba documental alguna que demuestre que ha sido él. Miguel es el responsable de la política de privacidad de EM, pero eso no implica que sea el administrador principal de la empresa privada ni el community manager de EM, algo que se da por hecho sin fundamento. EM puede demostrar que Miguel no está tras el tuit en cuestión y, por tanto, no procede sancionar a alguien por algo que no ha hecho.
  5. Las redes sociales no son objeto de sanción, ya que de serlo, el propio denunciante habría incumplido la ley que él mismo pide aplicar por difundir durante el período de prohibición sondeos electorales. Además, de considerar el tuit de EM un hecho sancionable, debería penalizarse también a todos los medios y particulares que le dieron difusión, constituyendo un delito masivo. Por si esto fuera poco, abriría la puerta a que la JEC tuviera que decidir durante período electoral, si un tuit es sancionable o no, a tenor del criterio de sus miembros tras las denuncias de particulares.
  6. EM no tuvo intención de influir en el proceso electoral. Se recogieron en nuestro escrito de alegaciones varias publicaciones en medios de comunicación de ámbito nacional durante ese período donde daban datos de voto y escaños de partidos políticos, con mucha más difusión. Además, no se publican EmojiPaneles en la jornada de reflexión ni la de votaciones, si se quisiera influir serían los días clave para hacerlo.
  7. El ámbito de los hechos objetos de la denuncia y el del proceso electoral no coinciden. El denunciante acusa a Miguel y a EM de intentar influir en el proceso electoral, con unas declaraciones en una televisión pública en Euskadi, el ámbito de difusión de esta TV se encuentra fuera del correspondiente al elector de CyL, por lo que no tiene sentido que se considere que eso afectó al proceso electoral cuando quien lo ve no tiene derecho a voto allí.
  8. El EmojiPanel (y también el ElectoPanel) se define como una estimación y así consta en cada una de las fichas técnicas, dejando bien claras las diferencias con una ‘encuesta electoral’. No aplica, por tanto, sanción por difundir ‘encuestas electorales’.
  9. La prohibición en la LOREG no tiene sentido en el mundo digital. Como bien se ha indicado en numerosos escritos públicos, en análisis del Consejo de Estado y en artículos de todo tipo, esta prohibición es imposible de controlar y no tiene ningún sentido en la era digital. Además, el efecto de difundir sondeos durante la prohibición (que no es el caso del EmojiPanel) no está claro que tenga un impacto real en el electorado, o al menos no más que el que puedan tener otros actos permitidos. Existe jurisprudencia de pronunciamientos de miembros del Tribunal Constitucional, tras requerimiento del Supremo, dudando de la constitucionalidad de la prohibición de publicar encuestas esos días previos a los comicios.
  10. La ley establece que se requiera a los medios las rectificaciones oportunas. El denunciante pedía retirar dichos contenidos y en ningún momento eso fue trasladado a EM por lo que no se dió la oportunidad de evitar dicha sanción, llegado el caso.

A estos puntos (que están resumidos en este artículo, y desarrollados en las alegaciones) se acompaña un dossier con documentación que demuestra y refuerza lo argumentado. En total, más de 45 páginas de escrito que finalmente han sido consideradas.

La JEC ha evitado pronunciarse sobre el fondo de la cuestión, y ha dictaminado que efectivamente no se puede sancionar a Miguel Díaz por algo de lo que no es responsable y un tuit atribuido a él sin soporte documental que demuestre que lo ha publicado. No obstante, podría estudiar incoar expediente contra otras personas si lo considerase oportuno, si bien creemos que es poco probable ya que el medio de comunicación donde se hizo la entrevista fue ETB, quien hizo las declaraciones fue Miguel, y no hay otros sujetos con responsabilidad alguna por acciones que hayan realizado ellos a este respecto.

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