La ley que deroga las esterilizaciones forzadas de personas con discapacidad entra hoy en vigor

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La Ley orgánica 2/2020 que modifica del Código Penal para la erradicación de la esterilización forzada o no consentida de personas con discapacidad incapacitadas judicialmente entra este viernes, 18 de diciembre, en vigor, tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

En el preámbulo, la ley explica que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada en el 2006, ratificada posteriormente por España y que entró en vigor en 2008, recoge una serie de artículos específicos sobre los derechos de las personas con discapacidad en relación a la formación de una familia, un hogar, ser padres y madres y las relaciones personales de los mismos.

En concreto mandata que los Estados partes tomen “medidas efectivas y pertinentes para poner fin a la discriminación contra las personas con discapacidad en todas las cuestiones relacionadas con el matrimonio, la familia, la paternidad y las relaciones personales, y lograr que las personas con discapacidad estén en igualdad de condiciones con las demás”.

Sin embargo, la ley admite que lo recogido en este artículo no tiene total vigencia en España, donde hasta hoy “se sigue practicando la denominada esterilización forzosa o no consentida a personas con discapacidad (intelectual) o incapacitadas judicialmente”. Así lo permitía el Código Penal en su artículo 156.

La permanencia de esta posibilidad legal en el Derecho nacional, más de una década después de la entrada en vigor del Tratado internacional de las personas con discapacidad, constituía “una grave anomalía en términos de estrictos derechos humanos, según recoge la ley publicada este jueves.

“Que nuestro Estado siga permitiendo que se vulneren los derechos de las personas con discapacidad por mitos tales como *el bien de la familia*, *la incapacidad de las mujeres con discapacidad para ser madres* o *por su bien*, atenta directamente contra el artículo 23 de la Convención”, admite la ley.

La reforma elimina el párrafo segundo del artículo 156 del Código Penal que despenalizaba las esterilizaciones no consentidas, previa autorización judicial y culmina una de las iniciativas que venía impulsando el movimiento asociativo, canalizada a través del Comité Español de Representante de Personas con Discapacidad (Cermi) y de la Fundación Cermi Mujeres. Ambas organizaciones han calificado de “hito histórico” la aprobación de la ley.

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