Llarena mantiene el procesamiento de Puigdemont por desobediencia y malversación pero deja sin efecto la euroorden

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El magistrado del Tribunal Supremo (TS) Pablo Llarena ha eliminado el delito de sedición del procesamiento contra el ex presidente catalán Carles Puigdemont pero lo mantiene por los delitos de desobediencia y malversación, al tiempo que ha dejado sin efecto la euroorden dictada contra el líder independentista.

Según ha informado el TS, el instructor del ‘proces’ considera que la derogación de la sedición plantea un “contexto cercano a la despenalización” de los hechos investigados, al no encajar en el nuevo delito de desórdenes públicos agravados.

El magistrado deja sin efecto las euroórdenes actuales por sedición, pero mantiene las órdenes de busca y captura nacionales dictadas contra Puigdemont y los ex consejeros Toni Comín y Lluis Puig por malversación y desobediencia.

Además, pospone la decisión de emitir una nueva euroorden contra Puigdemont y los otros dos acusados de malversación a la resolución de los tribunales de la UE sobre la inmunidad parlamentaria y la cuestión prejudicial. Cabe recordar que las euroórdenes ya estaban en suspenso a la espera de que se pronunciase la Justicia europea.

Sobre el caso de la secretaria general de ERC Marta Rovira y la exconsejera Clara Ponsatí, el delito por el que están procesadas pasa a ser el de desobediencia.

En vigor de la reforma

La decisión del magistrado Llarena tiene lugar después de que este mismo jueves entrara en vigor la reforma del Código Penal por la que se deroga el delito de sedición.

Ante dicha derogación, por el que estaban procesados Puigdemont, Comín, Ponsatí y Rovira, el instructor entiende que los hechos de la causa relacionados con el mismo son subsumibles ahora en un delito de desobediencia, ya que considera que no encajan en el delito de desórdenes públicos, ni en su nueva formulación ni en la vigente en el momento de los hechos.

Así las cosas, el juez afirma que no debe modificarse sino mantenerse el procesamiento de Puigdemont, Comín y Puig por un delito de malversación de caudales públicos, al considerar que la reforma de dicho delito no afecta a los hechos investigados en el sentido de eliminar o minorar la pena prevista en la tipificación que hoy se deroga.

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