Llevar a los hijos a clase es obligatorio, pero puede haber casos en que no

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La Abogacía del Estado ha concluido que la pandemia del Covid-19 no ampara ‘per se’ la conducta de los padres que decidan no llevar a sus hijos al colegio por temor al contagio, pero recomienda analizar “caso por caso” por si existiera una justificación del absentismo, ya sea por la evolución de la pandemia o por razones de salud del menor o de familiares convivientes “mayores” o “con patologías previas”.

El análisis se debe hacer caso por caso. No cabe concluir en abstracto que la situación actual ampare directamente la actuación de los padres que deciden no escolarizar a sus hijos”, subraya la Abogacía en un informe redactado a petición del subsecretario de Educación y Formación Profesional, ante el movimiento de padres que se niegan a llevar a sus hijos al colegio por la pandemia.

En todo caso, considera que el temor fundado en una situación desfavorable de evolución de la pandemia, con transmisión comunitaria, puede generar “una legítima preocupación por la integridad física de los menores y de sus familiares convivientes”, mayores o con patologías previas, que les exima de responsabilidad.

No obstante, la Abogacía del Estado precisa que para determinar si estas condiciones de cada familia justifican “un miedo insuperable” deberá “examinarse caso por caso“, teniendo presente tanto el contexto de evolución de la pandemia en cada parte del territorio, como en el supuesto concreto de cada hogar.

De esta forma, según añade, se podría constatar si la falta de asistencia a la escuela está o no justificada pues, según recuerda la Abogacía, solo cabe apreciar absentismo escolar cuando la inasistencia a clase de forma reiterada no esté justificada.

En todo caso, la Abogacía insiste en la obligatoriedad de la enseñanza básica de acuerdo con el artículo 27 de la Constitución Española, y la obligación de los padres a garantizar que sus hijos asistan “regularmente” a clase, de acuerdo con la Ley reguladora del Derecho a la Educación.

Así, advierte a aquellos padres que no lleven a sus hijos a la escuela de forma reiterada de que estarían incumpliendo las normas. De hecho, añade que de producirse estas situaciones, y de entender que son injustificadas, los colegios deben proceder “de inmediato” a la comunicación a la autoridad competente.

En “situaciones límite“, avisa de que la negativa de los padres a que sus hijos acudan a clases presenciales en el centro escolar podría constituir un delito de abandono familiar tipificado en el artículo 226 del Código Penal, que conlleva una pena de inhabilitación de entre cuatro y diez años para ejercer la patria potestad.

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