La Junta Electoral Andaluza desestima denuncia de PSOE-A contra Canal Sur sobre tratamiento de información política

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La Junta Electoral de Andalucía (JEA) ha desestimado una denuncia del PSOE-A contra la dirección de Canal Sur Radio y Televisión sobre el tratamiento de la información política durante esta precampaña electoral.

En el escrito de la JEA, emitido este lunes, se indica que “no puede accederse a lo solicitado en la denuncia presentada en los términos en los que se formula”.

La denuncia, según la JEA, “se limita a realizar, esencialmente, una contabilización, sin especificación concreta, del tiempo que en los informativos televisivos de Canal Sur se ha dedicado a diversas personas con relevancia política o formaciones políticas, dividiéndolo en dos periodos o bloques temporales que también selecciona libremente, sin explicar las razones que ha fundado su elección, y refiriéndose, también sin mayores concreciones, a que las informaciones que afectan a unas fuerzas políticas resaltan aspectos positivos o elogiosos y las referidas a otras, por contra, aspectos negativos, controvertidos o conflictivos”.

“Esta manera de proceder, como se indica, impide a esta Junta Electoral de Andalucía formar un juicio adecuado para adoptar su decisión sobre la cuestión que se le plantea, con base en los criterios procedentes al efecto que se han expuesto y con ponderación de todas las circunstancias concretas que gozan de relevancia para ello”.

La JEA expone que como destaca en su escrito de alegaciones la representación de Canal Sur Radio y Televisión, “no se toman en cuenta en la denuncia factores tan relevantes como la apuntada libertad de los profesionales de los medios para determinar los hechos que constituyen noticia y el contenido de los espacios informativos, de acuerdo con los específicos acontecimientos de relevancia que puedan surgir en cada momento; la distinción entre la información que se ofrece respecto de un gobierno o de las formaciones políticas que lo apoyan, así como entre la que los miembros de aquel reciben en su condición de tales o de candidatos o miembros de una formación política; las características concretas de cada información, o las específicas circunstancias que concurrían respecto de personas o formaciones concretas”.

“Todas estas esenciales circunstancias no son consideradas con detalle en la denuncia que se formula, que queda así desprovista de su necesario fundamento que permita, con pleno conocimiento de causa, nuestra decisión sobre la cuestión planteada”, indica la Junta Electoral.

Contra el acuerdo de la JEA cabe interponer recurso, que será resuelto por la Junta Electoral Central. El recurso deberá interponerse ante esta Junta Electoral de Andalucía dentro de las 24 horas siguientes a su notificación, entendiéndose que el plazo concluye el día siguiente a aquel en el que se notifique el acuerdo

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