Entra en vigor la “ley de riders”

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La llamada ‘ley de riders’, que obliga a las plataformas digitales de reparto a contratar como asalariados a sus repartidores, entra en vigor este jueves, 12 de agosto.

Esta ley se publicó el pasado 12 de mayo en el Boletín Oficial del Estado (BOE), estableciéndose su entrada en vigor a los tres meses, es decir, el 12 de agosto.

La norma es fruto del acuerdo que alcanzaron el pasado mes de marzo el Ministerio de Trabajo y Economía Social, CCOO y UGT y las organizaciones empresariales CEOE y Cepyme y afecta a las relaciones laborales entre las plataformas dedicadas al reparto o distribución de cualquier producto o mercancía y sus trabajadores, es decir, que no afecta sólo a las empresas de reparto de comida a domicilio como Glovo, Uber Eats y Deliveroo.

Reunión de los agentes sociales

La ley reconoce la presunción de laboralidad de los trabajadores que prestan servicios retribuidos de reparto a través de empresas que gestionan esta labor mediante una plataforma digital, en línea con la sentencia que dictó el Tribunal Supremo en septiembre de 2020, en la que establecía que los repartidores son trabajadores por cuenta ajena y no autónomos.

Asimismo, la norma contempla que la representación legal de los trabajadores deberá ser informada de las reglas que encierran los algoritmos y los sistemas de inteligencia artificial que pueden incidir en las condiciones laborales por las que se rigen las plataformas, incluyendo el acceso y mantenimiento del empleo y la elaboración de perfiles.

En concreto, se recoge en el Estatuto de los Trabajadores que todas las empresas (no sólo las plataformas de reparto) deben informar de los parámetros, reglas e instrucciones en los que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que afectan a la toma de decisiones que pueden incidir en las condiciones de trabajo, el acceso y el mantenimiento del empleo, incluida la elaboración de perfiles.

La norma ha sido muy criticada por asociaciones de repartidores. Así, la Asociación de Plataformas de Servicios bajo demanda (APS), que engloba a las principales plataformas de ‘food delivery’ en España, Deliveroo, Stuart, Glovo y Uber Eats, advirtió en su día de que esta ley pone en riesgo el desarrollo de un sector que aporta más de 700 millones de euros al PIB español.

DELIVEROO PLANEA CESAR SU ACTIVIDAD EN ESPAÑA

A finales del mes de julio, a pocos días de la entrada en vigor de la ley, la plataforma de reparto de comida a domicilio Deliveroo anunció que planea el cese de sus operaciones en España. En concreto, la plataforma comunicó su intención de realizar una consulta entre sus empleados sobre el fin de su actividad en el mercado español.

En caso de que la empresa decida poner fin a sus operaciones tras la conclusión del proceso de consulta, que durará aproximadamente un mes, la empresa ha afirmado que se asegurará de que los ‘riders’ y los empleados dispongan de un adecuado paquete de compensación que cumpla con todas las normativas y la legislación local.

DENUNCIAS CONTRA GLOVO ANTE LA INSPECCIÓN

Por su lado, Glovo anunció hace un tiempo el lanzamiento de un nuevo modelo de autónomo “inédito en España” y la contratación de 2.000 trabajadores antes de que finalice 2021 para adaptarse a la normativa.

No obstante, hace un par de días, CCOO de Cataluña informó de que ha presentado dos denuncias ante la Inspección de Trabajo contra Glovo por presuntamente incumplir los derechos laborales de sus trabajadores y “desafiar la Ley Rider abiertamente sin hacer el intento de adaptarse a la normativa”.

Las denuncias son para que se produzca el reconocimiento de los trabajadores autónomos como asalariados y por el “intento de estas empresas de dar cobertura a su estructura sin la laboralización efectiva, ya sea con la subcontratación o ETT”.

UBER EATS Y STUART

Por su parte, el despacho SBO Abogados está recabando información para interponer demandas individuales acumuladas contra Uber Eats porque podría estar rompiendo la relación laboral existente con los trabajadores autónomos, así como por “cesión ilegal” de repartidores a subcontratas.

Artículo elaborado por EM a partir de un teletipo de

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