Ya se puede solicitar el Ingreso Mínimo Vital (IMV)

El ingreso mínimo vital (IMV) se puede solicitar ya a través de la sede electrónica de la Seguridad Social y, cuando sea posible por la fase en la que se encuentren, en los Centros de Atención e Información presenciales de la Seguridad Social.

El plazo para presentar las solicitudes se extenderá en los meses de junio, julio y agosto, de manera que todas las presentadas en esas fechas y que resulten aprobadas, se reconocerán con efecto retroactivo desde el 1 de junio. Por otro lado, y sin necesidad de hacer ninguna gestión, se está procediendo a reconocer de oficio la prestación a unas 75.000 familias que reciben ya la ayuda por menor a cargo. Está previsto gestionar el primer pago de esta ayuda a partir del 26 de junio.

Los requisitos básicos para acceder a la prestación es que el titular tenga entre 23 y 65 años (salvo menores a cargo), más de un año de residencia legal y efectiva en España, y que el patrimonio, descontada la vivienda habitual, sean inferior a tres veces el importe de la renta garantizada. Los importes a recibir dependerán de la situación de la familia, pero en general variarán entre los 461 y los 1.100 euros mensuales.

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