Gobierno Vasco aprueba imponer un canon anual para las viviendas deshabitadas y la posibilidad de su alquiler forzoso

El Gobierno Vasco ha aprobado este martes un decreto que contempla la posibilidad de que los ayuntamientos impongan un canon para las viviendas deshabitadas, que será de 10 euros al año por cada metro cuadrado útil, y la posibilidad de su alquiler forzoso “en el caso más extremo”. Con esta iniciativa, que desarrolla la Ley vasca de Vivienda, se pretende movilizar el parque residencial vacío y garantizar la función social de la vivienda.

El consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, Iñaki Arriola, ha comparecido para explicar el nuevo decreto sobre vivienda desahabitada en una rueda de prensa celebrada tras la reunión del Consejo de Gobierno en Vitoria, en la que ha estado acompañado del portavoz del Gobierno Vasco, Bingen Zupiria.

En él se establece el procedimiento para declarar deshabitada una vivienda y recoge las medidas que se adoptarán a partir de ahora para incentivar que estas sean movilizadas para su alquiler o compra, entre ellas el canon anual para residencias desocupadas.

La nueva normativa establece como vivienda deshabitada aquella que se encuentre desocupada de forma continuada durante los dos años a partir del día siguiente desde que pueda ser utilizada para uso residencial.

El decreto incluye los supuestos en los que la desocupación está justificada: las viviendas de segunda residencia, los casos de traslado temporal de domicilio por trabajo, salud, dependencia o emergencia social y los hogares ofertados en venta o alquiler a precios de mercado durante un mínimo de tres meses.

Asimismo, están exentos los pisos que se cedan a la administración para su alquiler protegido, los de entidades sin ánimo de lucro para acoger a personas migrantes, discapacitadas o víctimas de violencia de género y los que estén siendo rehabilitados o no cuenten con las condiciones mínimas de habitabilidad.

Los ayuntamientos serán los competentes para acreditar la desocupación de las viviendas y realizar las inspecciones –comprobaciones del padrón e identificación de consumos anormalmente bajos de electricidad, agua y gas–, aunque de manera subsidiaria también podrá hacerlo el Gobierno Vasco.

El procedimiento contará con un trámite de audiencia en el que se podrá frenar la declaración de vivienda deshabitada probando los supuestos en los que está permitido que permanezca vacía, incorporando la vivienda a programas públicos de alquiler social como Bizigune o poniendo la residencia en venta o alquiler a precios de mercado.

CANON ANUAL

En los casos en los que la vivienda sea declarada deshabitada, y una vez incorporada al Registro Autonómico de Viviendas Deshabitadas, el ayuntamiento impondrá el canon anual. Este será de 10 euros por cada metro cuadrado útil de la vivienda al año, una cifra que se incrementará un 10% por cada año de desocupación, con un máximo de tres veces el importe inicial.

Se tratará de un canon extra fiscal y corresponderá a los ayuntamientos recaudarlo y mantenerlo en el tiempo hasta que se revoque la resolución de vivienda deshabitada. Es un canon finalista cuyas cantidades serán destinadas a las políticas de vivienda del municipio.

ALQUILER FORZOSO

El Decreto establece, asimismo, la posibilidad de instar el alquiler forzoso a una vivienda deshabitada, medida que recoge la Ley de Vivienda para las residencias en esta situación y que estén ubicadas en zonas tensionadas.

Para ello, es necesario que exista una declaración anterior de esa zona o municipio como área de acreditada demanda y necesidad de vivienda.

Para iniciar la tramitación de esta figura deben cumplirse dos requisitos, que haya al menos 100 demandantes de vivienda en alquiler inscritos en Etxebide cuyas peticiones no hayan podido ser atendidas en los dos años anteriores a través del parque público y que los precios medios de alquiler en la zona sea al menos un 10% superiores a la renta media de la localidad.

Estas áreas serán declaradas mediante una orden del consejero de Vivienda a petición de los propios ayuntamientos o de oficio. El alquiler forzoso se podrá efectuar en viviendas que se mantengan desocupadas transcurrido un año desde su declaración como vivienda deshabitada y obligará a tener por un máximo de cinco años –prorrogables otros cinco– la vivienda en alquiler público.

Las personas propietarias podrán percibir una renta en concepto de alquiler o, en caso de que no haya acuerdo, una indemnización.
El decreto también prevé para los casos más extremos la expropiación forzosa, que se aplicará a viviendas deshabitadas por más de un año en zonas de acreditada demanda cuando la expropiación resulte adecuada para garantizar su uso o en casos en los que esa residencia esté en riesgo de ruina o incumpla las normativas de conservación y genere inseguridad para las personas. En estos casos, se priorizará su rehabilitación y puesta a disposición de asociaciones sin ánimo de lucro.

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