Admitida a trámite la querella contra Sofía Puente por presunta prevaricación en la aplicación de la Ley de Nietos

El Juzgado de Instrucción número 35 de Madrid ha decidido admitir a trámite una querella presentada por Hazte Oír contra Sofía Puente por un presunto delito de prevaricación al aprobar la instrucción que ampliaba los supuestos para acogerse a la Ley de Nietos. El juzgado ha descartado así la opinión de la Fiscalía, que se opuso a la querella.

“Los hechos que resultan de las anteriores actuaciones presentan características que hacen presumir la posible existencia de delitos de prevaricación administrativa cuya instrucción corresponde a este órgano judicial (…) No estando determinadas la naturaleza y circunstancias de tales hechos ni las personas que en ellos han intervenido, es procedente instruir Diligencias Previas y practicar aquellas esenciales encaminadas a efectuar tal determinación y, en su caso, el procedimiento aplicable”, dice el auto al que ha tenido acceso El Confidencial.

En su parte dispositiva acuerda “admitir a trámite la querella que en el precedente escrito formula en nombre y representación de Hazte Oír y las cuatro ampliaciones de querella presentadas”. La jueza Inmaculada Lova Ruiz tiene por personada en la causa a Hazte Oír en “las sucesivas diligencias en el modo y forma previsto en la Ley, contra Sofía Puente Santiago, debiendo previamente presentar fianza de 1.000 euros”.

La hermana del ministro de Transportes, Óscar Puente, todavía no figura como investigada. De momento, el Juzgado solo ha abierto la causa y ha pedido información a otros juzgados porque no es la primera vez que se emprenden acciones legales contra Sofía Puente por hechos similares. De hecho, ese era uno de los argumentos que esgrimió la Fiscalía para no aceptar la querella de Hazte Oír al considerar este asunto como “cosa juzgada”.

La Fiscalía Provincial de Madrid se opuso a esta querella contra Sofía Puente por la instrucción que elaboró cuando era directora general de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia. Se trata de la medida por la que se amplió el margen para acogerse a la nacionalidad española a los descendientes de exiliados por el franquismo hasta 1955. Hazte Oír aprecia un presunto delito de prevaricación, pero el ministerio público afirma que otro juzgado ya estudió estos hechos y dictó el archivo.

Argumentos de la querella

Para Hazte Oír, Sofía Puente no tenía competencias para impulsar un cambio así en la Ley de Memoria Democrática en el año 2022. Alega que la instrucción iba en contra del espíritu de la norma y que además contradecía lo que se había pactado expresamente en el Congreso de los Diputados. Hazte Oír ha presentado varias ampliaciones de la querella inicial, que recayó en el Juzgado de Instrucción número 35 de Madrid.

Las dudas respecto a que muchos de los nuevos españoles fuesen realmente descendientes de represaliados han provocado que el Tribunal Supremo haya suspendido cautelarmente su derecho al voto, según recoge la información publicada. La Guerra Civil española tuvo lugar entre 1936 y 1939. Le siguió la dictadura franquista hasta 1975, pero ampliar la norma hasta 1955 generó dudas respecto a si muchos de los nuevos nacionalizados descienden de exiliados por razones políticas o si su salida de España tuvo que ver con motivos económicos.

La controversia gira, por tanto, en torno a la interpretación y aplicación de la Ley de Memoria Democrática y a las competencias de la entonces directora general de Seguridad Jurídica y Fe Pública para aprobar una instrucción que ampliaba los supuestos de acceso a la nacionalidad española. Mientras Hazte Oír considera que la actuación podría constituir un delito de prevaricación administrativa, la Fiscalía mantiene que los hechos ya fueron examinados por otro órgano judicial y que se acordó su archivo.

La admisión a trámite de la querella supone la apertura de diligencias para esclarecer los hechos denunciados, pero no implica que se haya acreditado la existencia de un delito ni que Sofía Puente haya adquirido la condición de investigada. El juzgado deberá determinar ahora las circunstancias de la actuación cuestionada y comprobar los antecedentes judiciales relacionados con las denuncias presentadas anteriormente.

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