El CGPJ dice que la última reforma le lleva a la “atrofia y la paralización”

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El presidente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Carlos Lesmes, dará cuenta el próximo jueves en el Pleno de esta institución del informe técnico que encargó tras la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) que, instada por PSOE y Podemos, impide que este órgano pueda realizar nombramientos en la cúpula judicial estando en funciones, como es el caso desde hace varios años. Reconoce que el cambio puede llevar a este órgano a la “atrofia y la paralización” al dejar en el aire casi medio centenar de designaciones hasta final de año, según han confirmado a Europa Press fuentes de este órgano.

El informe (que Lesmes defenderá en sesión online desde su domicilio, pues se encuentra confinado por un positivo covid 19 en su entorno familiar) resuelve dudas concretas que había suscitado la reforma entre los miembros de este órgano, realiza una lectura constitucional del mismo y limita su alcance para preservar sus funciones constitucionales, como es la concesión de amparos que en ocasiones solicitan jueces y magistrados que se sientes perturbados en sus funciones e independencia.

Según un comunicado remitido este lunes por el propio CGPJ, el informe técnico que se discutirá el jueves contempla que la reforma puede llevar a una paralización que el legislador afirma expresamente que quiere evitar, al verse privado de la posibilidad de ejercer sus facultades en los distintos ámbitos de su competencia que nada tienen que ver con el nombramiento discrecional de cargos judiciales “y que en nada comprometen ni vinculan al Consejo entrante”.

Carlos Lesmes, presidente

LIMITACIONES

El informe advierte que, a la hora de ser aplicada, la reforma puede conllevar una mayor dimensión de la que resulta de la mera lectura de su exposición de motivos, ya que al enumerar las facultades que, en contraste con las enumeradas en el artículo 560.1 LOPJ, mantendrá el Consejo en funciones no solo suprime la de hacer nombramientos discrecionales, sino muchas otras, al aludir de forma general el precepto a “aquellas otras que le atribuya la Ley Orgánica del Poder Judicial”.

Así, una interpretación conforme a la Constitución en la medida en que la reforma afecte al núcleo de competencias del CGPJ constitucionalmente establecidas y por tanto inasequibles para el legislador ordinario, una interpretación restrictiva del alcance de la limitación competencial atendiendo al carácter excepcional de la ley y una interpretación extensiva de la cláusula de cierre contenida en el apartado 2 del nuevo artículo 570 bis

Concluye por ello que tampoco podrá el Consejo aprobar las bases de las convocatorias de provisión de cargos judiciales de carácter discrecional, publicar las convocatorias o realizar cualquier otra actuación destinada a facilitar la resolución de un procedimiento de nombramiento discrecional de cargos judiciales.

El informe del Consejo se enmarca en la diferente interpretación que unas y otras partes hacen de la situación de prórroga permanente en la que se encuentra puesto que desde hace más de dos años resulta imposible su renovación, que exige una mayoría parlamentaria de dos tercios, por discrepancias políticas.

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