El Consejo de Europa recalca que la inscripción de votantes CERA a cada provincia requiere de “criterios objetivos”

Archivo - Papeletas electorales.

El Comité para las Elecciones Democráticas de la Comisión de Venecia, perteneciente al Consejo de Europa, recalca en un reciente informe sobre el derecho a voto de los residentes en el exterior que la inscripción de estos electores en la circunscripción donde emitirán su voto debe hacerse mediante “criterios claros, verificables y objetivos” para excluir “la discrecionalidad administrativa y el riesgo de arbitrariedad”.

El citado informe, aprobado el pasado fin de semana, no versa específicamente sobre los inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) que engloba a los españoles con derecho a voto en el exterior, sino que es un estudio comparado del voto desde el extranjero en 77 países (64 miembros y observadores de la Comisión de Venecia y 13 Estados latinoamericanos).

En este documento, al que ha tenido acceso Europa Press, se especifica que “cuando los votos se asignen a municipios o circunscripciones situados dentro del país, la legislación debe establecer claramente los criterios de asignación para permitir su aplicación general” y que si, por el contrario, la asignación se basa en una evaluación individualizada caso por caso, “la decisión debe fundamentarse en criterios claros, verificables y objetivos, con el fin de excluir la discrecionalidad administrativa y el riesgo de arbitrariedad”.

"LEY DE NIETOS"

El pasado mes de septiembre, la Junta Electoral Central (JEC) decidió endurecer los requisitos para que los españoles en el exterior deban justificar a qué circunscripción se adscriben a efectos electorales, entre ellos los nacionalizados por la disposición de la Ley de Memoria Democrática conocida como ‘ley de nietos’.

En este contexto, se estableció que, con independencia de que hayan residido o no con anterioridad en España, los españoles que viven fuera tendrán que rellenar una declaración explicativa sobre su elección de municipio y, si no consignan ninguno, éste lo determinará de oficio la Oficina Consular con los datos que disponga.

Por otra parte, el informe de la Comisión de Venecia concluye que cuando la Constitución reconoce el derecho a voto de los residentes en otro país o no lo excluye “protege este derecho frente a restricciones desproporcionadas impuestas por la legislación ordinaria”.

EVITAR ARBITRARIEDADES

También recalca que, en aquellos casos en los que el procedimiento implique “decisiones individuales sobre el reconocimiento del derecho a voto de cada elector”, dichas decisiones deben basarse “en criterios claros, verificables y objetivos, a fin de evitar cualquier arbitrariedad a la hora de determinar quién tiene derecho a votar y quién no”. Señala, asimismo, que “cualquier distinción entre distintas categorías de ciudadanos residentes en el extranjero debe contar con una justificación objetiva y razonable“.

En otro de sus puntos, el informe remarca que “el mantenimiento adecuado de los censos electorales de todos los electores es fundamental para aplicar y garantizar el sufragio universal” y destaca que estos censos, como se hace en España, deben ponerse a disposición para permitir una verificación efectiva de los mismos y darse la posibilidad de “presentar reclamaciones sobre su exactitud con revisión judicial en última instancia”.

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