El Supremo aplica la amnistía a exdirigentes del Parlament que fueron acusados de desobediencia en el ‘procés’

El Tribunal Supremo ha acordado aplicar la ley de amnistía a cuatro exdirigentes del Parlament de Catalunya, entre ellos su expresidente Roger Torrent, que fueron acusados de un delito de desobediencia en el marco del ‘procés’. La decisión se recoge en un auto de la Sala de lo Penal, que declara extinguida la eventual responsabilidad penal de los afectados al considerar que los hechos encajan dentro del ámbito de aplicación de la norma.

El auto, al que ha tenido acceso Europa Press, establece que queda extinguida la eventual responsabilidad penal de Roger Torrent, Josep Costa, Eusebi Campdepadrós y Adriana Delgado, todos ellos antiguos integrantes de la Mesa del Parlament de Catalunya. Los cuatro habían sido absueltos en 2022 por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC), al no quedar acreditado que incumplieran las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional cuando aprobaron diversos acuerdos parlamentarios durante los meses de octubre y noviembre de 2019. Tampoco se consideró probado que fueran conscientes de estar vulnerando dichas resoluciones.

Los exdirigentes fueron juzgados por un presunto delito de desobediencia al permitir la tramitación de resoluciones parlamentarias relacionadas con la autodeterminación de Catalunya y con iniciativas de reprobación a la monarquía. Aunque el TSJC los absolvió, aquella sentencia fue recurrida ante el Tribunal Supremo, por lo que la resolución todavía no había adquirido firmeza y los recursos seguían pendientes de resolución.

Ahora, el Supremo concluye que los recursos presentados quedan sin objeto tras la entrada en vigor de la ley de amnistía. En consecuencia, declara amnistiados los hechos que motivaron el procedimiento y considera extinguida cualquier posible responsabilidad penal derivada de los mismos para los acusados absueltos. La Sala entiende que el caso cumple con el ámbito objetivo de aplicación previsto por la ley.

Además, el alto tribunal ha decidido aplicar también la amnistía al exalcalde de Sabadell, Maties Serracant, quien había sido condenado por un delito de desobediencia grave a una resolución judicial. La sentencia le impuso una multa de 1.800 euros y cuatro meses de inhabilitación para ejercer cargo público por facilitar instalaciones municipales durante la celebración del referéndum del 1 de octubre de 2017.

En otra resolución, el Supremo concede igualmente la medida de gracia a dos ciudadanos condenados por desórdenes públicos durante las protestas registradas en Girona tras la sentencia del ‘procés’. Según los hechos probados, ambos participaron lanzando piedras durante los disturbios ocurridos en octubre de 2019, por lo que habían sido condenados a un año y medio de prisión.

Asimismo, la Sala de lo Penal aplica la ley de amnistía a otro condenado por desórdenes públicos durante las movilizaciones celebradas en Barcelona tras conocerse la sentencia del ‘procés’. Según la resolución judicial, el acusado lanzó piedras y botellas contra agentes policiales, colaboró en el levantamiento de una barricada y avivó el fuego que otras personas habían prendido en la vía pública, actuando además con un pasamontañas para dificultar su identificación. El Tribunal Supremo considera que todos estos hechos quedan comprendidos dentro del ámbito de aplicación de la ley de amnistía, por lo que declara extinguida la responsabilidad penal derivada de los mismos.

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