El Supremo sentencia al fiscal por el ’email’ y la nota: “No puede responder a una noticia falsa con un delito”

El Tribunal Supremo (TS) ha sentenciado que el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, “no puede responder a una noticia falsa mediante la comisión de un delito”, indicando que en este caso la revelación de secretos contra Alberto González Amador –novio de la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso– lo fue tanto por la filtración del ’email’ clave como por la publicación de la nota de prensa.

La sentencia se ha conocido este martes, casi tres semanas después de que el tribunal que juzgó a García Ortiz adelantara el fallo por el que acordó condenarle a dos años de inhabilitación para el cargo y multa de 7.200 euros, así como a indemnizar a González Amador con 10.000 euros por daños morales.

García Ortiz dimitió el pasado 24 de noviembre, cuatro días después de comunicarse el fallo. Posteriormente, el Gobierno anunció que la fiscal de sala del TS Teresa Peramato era la candidata para relevarle como jefe del Ministerio Público.

Junto a la sentencia consta el voto particular de las magistradas progresistas Ana Ferrer y Susana Polo, que se han desmarcado de sus compañeros –Andrés Martínez Arrieta, Manuel Marchena, Antonio del Moral, Juan Ramón Berdugo y Carmen Lamela–. Polo era la encargada de redactarla pero, dada su discrepancia, la tarea recayó en Martínez Arrieta. El cambio de ponente y la obligación de comunicarlo a las partes fue lo que propició que se avanzara el fallo, según fuentes jurídicas.

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