La Comisión de Venecia dictamina que el uso de referendos “debe cumplir con el sistema legal en su conjunto”

La Comisión de Venecia ha adoptado este mes de octubre una actualización de su Guía para la celebración de referendos, y en ella deja claro que el uso de estos instrumentos “debe cumplir con el sistema legal en su conjunto”.

“En particular, no se pueden celebrar referendos si la Constitución o una ley Conforme a la constitución no los prevé, por ejemplo, cuando el texto sometido a referendo es de competencia exclusiva del Parlamento”, dice la Guía.

La Comisión de Venecia es un órgano consultivo del Consejo de Europa. En 2017, el entonces presidente catalán, Carles Puigdemont, trató de contar con su colaboración para organizar el referéndum del 1-O, que fue declarado ilegal por el Tribunal Constitucional, pero ésta ya le respondió que cualquier consulta debía llevarse a cabo de acuerdo con la Constitución y la legislación aplicable en cada país.

EXTRAMUROS: INFORME DE LA COMISIÓN DE VENECIA | CONCLUSIONES

La Guía para la celebración de referendos data de 2006 y en ella ya se señalaba esta necesidad de cumplir la ley, después de 2017 se actualizó. La nueva versión acaba de ser aprobada en la sesión de la Comisión de los días 8 y 9 de octubre y el Consejo de Europa la ha difundido en español este lunes.

El propio informe deja claro que su objetivo no es determinar si es conveniente, y en qué circunstancias es deseable recurrir a los referendos, sino que la respuesta a esta pregunta “varía según la
naturaleza del sistema constitucional y la tradición”.

Así, considera que “corresponde al Derecho Constitucional nacional establecer si se prevé la posibilidad de celebrar referendos, cuál es su alcance y qué procedimiento debe seguirse para celebrarlos”.

El objetivo del informe es más bien “establecer una serie de garantías para que expresen realmente los deseos del electorado y no vayan en contra de las normas internacionales en materia de derechos humanos, democracia y Estado de Derecho”.

El nuevo documento deja claro que “los textos sometidos a referéndum deben cumplir con todas las leyes de rango superior” y que “no deben ser contrarios al Derecho Internacional, a los principios estatutarios del Consejo de Europa (democracia, derechos humanos y Estado de derecho) ni a las condiciones de pertenencia al Consejo de Europa”. Además, los Estados pueden añadir otras limitaciones.

NEUTRALIDAD DE LAS AUTORIDADES

El texto también dice que las autoridades administrativas deben observar durante todo el período de campaña un deber de neutralidad, “que es uno de los medios para garantizar que los votantes puedan formarse libremente una opinión”.

En la misma línea, señala que “se debe garantizar la igualdad de oportunidades para los partidarios y los oponentes de la propuesta a ser votada”, lo que requiere neutralidad de las autoridades sobre la campaña del referéndum, la cobertura de los medios de comunicación, en particular de los medios de propiedad pública, la financiación pública de la campaña y sus actores, la publicidad y anuncios y el derecho a manifestarse en la vía pública.

Además, dice que un órgano imparcial debe estar a cargo de la organización del referéndum y también debe haber un órgano imparcial e independiente para la presentación de recursos.

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