El Pleno del Congreso ha aprobado este jueves, la Ley Trans que permite la rectificación de nombre y sexo de las personas trans en el Registro Civil a partir de los 14 años, a pesar de los votos en contra de PP, Vox y casi todo Ciudadanos, así como la abstención de la exvicepresidenta del Gobierno, la socialista Carmen Calvo, que ha roto la disciplina de voto de su grupo.
Finaliza así una tramitación de casi tres meses en la Cámara baja que ha estado acompañada de polémica desde el principio por la falta de acuerdo entre los socios de Gobierno. Una parte del socialismo, liderada por la exvicepresidenta del Ejecutivo, Carmen Calvo, se mostró crítica con el texto, especialmente con la autodeterminación de género y sus consecuencias sobre los derechos de las mujeres.
El PSOE presentó varias enmiendas a la ley, aunque centradas en limitar la autodeterminación de los menores y para endurecer el proceso de reversión de las personas trans, pero en comisión no consiguió el voto favorable de ningún grupo a sus iniciativas y al final decidió no mantener estas propuestas para el debate de la ley en el Pleno.
Dicho debate se ha producido tras una petición de avocación del PP. Los ‘populares’ se han mostrado en contra de la norma desde el inicio, de hecho, presentaron una enmienda a la totalidad del texto para que fuera devuelto al Ejecutivo. Además, ha criticado durante esta tramitación la urgencia de la misma, con la ausencia, según han apuntado, de un debate sosegado sobre su contenido y el veto de intervenciones de expertos sobre el tema y familias en sede parlamentaria.
EL PROCESO DE CAMBIO EN EL REGISTRO
El texto, que ahora deberá pasar a su fase de tramitación en el Senado, recoge que el proceso para la rectificación registral se iniciará mediante la comparecencia de la persona interesada en el Registro Civil –este paso también se puede hacer online– en donde se le hará entrega del formulario que recogerá su manifestación de disconformidad con el sexo mencionado en su inscripción de nacimiento y su solicitud de que se proceda a la correspondiente rectificación.
En este documento se deberá incluir la elección de un nuevo nombre propio, salvo cuando la persona quiera conservar el que ostente y ello sea conforme a los principios de libre elección del nombre propio previstos en la normativa reguladora del Registro Civil.
En esta comparecencia inicial, la persona encargada del Registro Civil informará a la persona solicitante de las consecuencias jurídicas de la rectificación pretendida, incluido el régimen de reversión, así como de la existencia de las medidas voluntarias de apoyo que estén a disposición de la persona solicitante a lo largo del procedimiento, incluyendo medidas de protección contra la discriminación, promoción del respeto y fomento de la igualdad de trato.
Igualmente, pondrá en conocimiento de la persona legitimada la existencia de asociaciones y otras organizaciones de protección de los derechos en este ámbito a las que puede acudir.
En el caso de los menores entre 14 y 18 años, todos los intervinientes en el procedimiento deberán tener en consideración en todo momento el interés superior de la persona menor. El texto indica, en este sentido, que la persona encargada del Registro Civil le facilitará la información sobre las consecuencias jurídicas en un lenguaje claro, accesible y adaptado a sus necesidades.
UN PLAZO MÁXIMO DE CUATRO MESES
Tras suscribir la persona solicitante que está conforme, deberá ser citada de nuevo en un plazo máximo de tres meses para comparecer de nuevo en el Registro Civil y ratificar la solicitud, aseverando la persistencia de su decisión.
Firmada y presentada la solicitud se dictará resolución sobre la rectificación registral solicitada dentro del plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de la segunda comparecencia. Es decir, el proceso completo para el cambio de sexo duraría un máximo de cuatro meses.
En el caso de los menores de entre 12 y 13 años, su cambio en el registro deberá contar con un expediente de jurisdicción voluntaria, es decir, con una autorización judicial que determine que el menor tiene suficiente madurez y su transexualidad es estable.
OTRAS MEDIDAS
Además de esta medida, el proyecto de Ley permite que las mujeres lesbianas, bisexuales y las mujeres sin pareja vuelvan a tener acceso a técnicas de reproducción humana y se permite a las parejas de lesbianas filiar a sus hijos sin necesidad de casarse.
Del mismo modo, se prohíben las terapias de conversión, aversión o contracondicionamiento destinadas a modificar la orientación, identidad sexual o la expresión de género de las personas, con independencia de que esta haya dado su consentimiento; consolida derechos para las personas trans y LGTBI en el ámbito educativo y laboral; y garantiza que la atención sanitaria a las personas trans se realicen conforme a los principios de no patologización, autonomía, codecisión y consentimiento informado.
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