Trabajo se reúne mañana con sindicatos y empresarios para iniciar la reforma del despido en España

El Ministerio de Trabajo ha convocado para este lunes, 20 de octubre, a las 9.30 horas a los agentes sociales para iniciar las negociaciones que llevarán a la reforma del despido en España.

La reunión estará presidida por el secretario de Estado de Trabajo, Joaquín Pérez Rey, mano derecha de Yolanda Díaz y cabeza visible de todas las mesas laborales de diálogo social que convoca el Ministerio.

La reforma del despido está recogida en el programa de gobierno de PSOE y Sumar y responde además a la interpretación que ha hecho de la normativa española el Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS).

En concreto, el CEDS, con sede en Estrasburgo, condenó a España por “vulnerar” la Carta Social Europea en lo que respecta a la indemnización por despido improcedente (33 días por año trabajado), que considera insuficiente y no disuasoria para el empresario.

Así lo determinó en dos resoluciones, una en julio de 2024 y otra en junio de 2025, que emitió a raíz de las denuncias presentadas por UGT y CCOO contra España por incumplir el artículo 24 de la Carta Social Europea referido a la protección de los trabajadores en caso de despido.

Las denuncias sindicales ante el CEDS indicaban que el derecho español no permite a los trabajadores reclamar una indemnización vinculada al daño real sufrido en caso de despido improcedente ni permite que ésta sea “mínima, accesible y efectiva” para que tenga un efecto disuasorio.

En sus resoluciones condenando a España, el CEDS establecía que los límites máximos de indemnización fijados por la legislación española “no son suficientemente elevados para reparar el perjuicio sufrido por la víctima en todos los casos y ser disuasorios para el empresario”.

En su decisión sobre el fondo de la cuestión examinada, el Comité concluyó por unanimidad que España viola el artículo 24.b de la Carta Social Europea en lo que respecta a la indemnización por despido improcedente, en lo relativo a la readmisión del trabajador y en lo referente a la indemnización por despido improcedente de trabajadores temporales contratados en fraude de ley.

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