El ministerio de Sanidad, obligado a dar a conocer quiénes forman el comité de expertos

El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno ha ordenado al Ministerio de Sanidad que dé a conocer los nombres del comité de expertos al que aludió el director del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias, Fernando Simón, como encargado de asesorar al Gobierno en la gestión de la pandemia de coronavirus, por considerar que no se vulnera el derecho a la protección de datos y, por contra, favorece el control de la actividad pública por parte los ciudadanos en “decisiones relevantes”.

El CTBG se ha posicionado así a favor de un abogado que el mismo 6 de mayo en el que Simón se negó en rueda de prensa a hacer pública la composición del comité de expertos pidió al Ministerio de Sanidad que le informara sobre el número de personas que lo integraban y que las identificara con nombres y apellidos.

En concreto, el Consejo de Transparencia ha dado un plazo de diez días al Ministerio de Sanidad para que remita al abogado esta información, una decisión que pone fin a la vía administrativa, pero que se puede recurrir durante los dos meses siguientes ante los juzgados centrales de lo contencioso-administrativo de Madrid.

El CTBG ha desechado el argumento esgrimido por la Dirección General de Salud Pública para retener dicha información, al afirmar que el hecho de que se hagan públicos los nombres, apellidos y el número de los expertos que han realizado funciones en el marco de la gestión de la pandemia no atenta contra el derecho a la protección de datos personales.

NEGATIVA POR PROTECCIÓN DE DATOS

La Dirección General de Salud Pública, en un escrito del 29 de septiembre, denegó esta información al abogado “por motivos de protección de datos”, alegando que los miembros del comité de expertos son “personal público que no tiene la consideración de alto cargo ni personal directivo”.

Fue entonces cuando el letrado acudió al CTBG para que obligara al Ministerio de Sanidad a entregarle esta información. “Lo cierto es que, si no se me facilita a mí o al Consejo de Transparencia el listado de expertos, nunca sabremos si lo que se me indica por la entidad reclamada es cierto“, indicó.

Además, el abogado adujo que “es ciertamente surrealista mantener a ultranza que los miembros de un comité de expertos no son formalmente altos cargos o directivos (…), pues en buena lógica y a nivel práctico y real se trata de personas que ocupan una posición destacada, de consulta y decisión, en una pandemia cuya información tiene relevancia pública“.

TARDANZA EN LA RESPUESTA

El CTBG ha contestado que no considera aplicable “el límite de la protección de datos invocado por la administración” porque al ser “datos meramente identificativos relacionados con la organización, el funcionamiento o la actividad pública del órgano requerido”, el Ministerio de Sanidad, “prevalece el derecho de acceso a la información pública”.

También ha criticado que el Ministerio de Sanidad se retrasara respecto a los plazos legalmente establecidos para contestar al abogado, ya que la respuesta no llegó hasta el 29 de septiembre y la petición se hizo el 6 de mayo, y que no hiciera alegaciones ante el CTBG.

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