Íñigo Errejón, absuelto al no quedar acreditada la patada a un vecino de Lavapiés

El calvario judicial, que ha durado más de un año, acaba para Íñigo Errejón. El diputado de Más País ha sido absuelto del delito menor de lesiones que le llevó al banquillo el pasado 29 de abril por presuntamente patear a un vecino de Lavapiés (Madrid). Durante la audiencia oral —que duró casi cuatro horas— no se demostró que existiera esta agresión física luego de que se presentaran versiones completamente antagónicas entre el denunciante y el imputado.

Por un lado, el denunciante defendió que quien fuera uno de los fundadores de Podemos le “golpeó el estómago” la noche del 2 de mayo de 2021, tras el cierre de campaña para las elecciones autonómicas que se celebrarían con ese fin. Por otro, el imputado aseguró que en “ningún momento golpeó a la denunciante”. Así, el juez define las versiones como “claramente contradictorias” y añade que las cámaras de vídeo de la zona “no han arrojado luz sobre lo sucedido, pese al intento de mejorar las imágenes”.

En los hechos probados de la sentencia sólo se acredita que cuando Errejón paseaba por una calle de Madrid en compañía de varias personas, fue abordado por el denunciante, quien le pidió que se hicieran una fotografía juntos. El acusado se negó, el denunciante insistió y se produjo una discusión entre ellos.

Luego, cada uno se fue por su lado y posteriormente, el denunciante llamó al teléfono de emergencias 091 de la Policía Nacional para denunciar que Errejón lo había atacado a patadas. Acto seguido, presentó una denuncia en la comisaría de Madrid-Centro.

El juez recuerda que, como señala el Tribunal Supremo, la presunción de inocencia “obliga a partir de la inocencia del imputado como premisa en el razonamiento”. “El principio in dubio, en cambio, no obliga a dudar, sino a absolver cuando valoradas todas las pruebas quedan dudas sobre la culpabilidad”, siendo este el caso, razones por las que el juez decide absolver al imputado. Contra esta resolución cabe, no obstante, recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid.

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