El juez del ‘caso Plus Ultra’ rectifica y estudiará la nulidad de algunas resoluciones judiciales que planteó Zapatero

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El juez de la Audiencia Nacional que instruye el denominado ‘caso Plus Ultra’, José Luis Calama, ha rectificado parcialmente la decisión por la que inadmitió el incidente de nulidad presentado por la defensa del expresidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero. El magistrado considera ahora que parte del recurso fue presentado dentro del plazo legal y acuerda admitirlo a trámite de forma parcial.

Según consta en un auto recogido por Europa Press, Calama da parcialmente la razón al abogado del exlíder socialista al entender que el acceso a determinada documentación del procedimiento se produjo varios días después de la fecha inicialmente tomada como referencia. El juez reconoce que la defensa de Zapatero presentó el recurso dentro del plazo legal, tal y como sostenía el expresidente.

El letrado de José Luis Rodríguez Zapatero presentó el pasado 25 de junio un incidente de nulidad por una presunta vulneración de derechos fundamentales. En dicho escrito solicitó la exclusión del procedimiento de doce resoluciones judiciales, entre ellas la autorización de entrada y registro en su despacho el pasado 19 de mayo, así como la creación de una pieza separada para investigar el origen de las joyas intervenidas durante ese registro, cuya primera valoración pericial situó su importe en torno a 1,3 millones de euros.

Hace una semana, el magistrado rechazó inicialmente el incidente al considerar que había sido presentado fuera del plazo de veinte días previsto por la ley desde que la defensa tuvo acceso a las actuaciones. Frente a esa decisión, el abogado del expresidente interpuso un nuevo escrito solicitando la revisión del cómputo de los plazos.

En la nueva resolución, el instructor sitúa el inicio del plazo el 29 de mayo de 2026, fecha en la que las partes tuvieron acceso a las diligencias de investigación incoadas por la Fiscalía Anticorrupción. En consecuencia, fija la finalización del plazo a las 15:00 horas del 26 de junio de 2026 y concluye que el escrito presentado por la representación procesal de José Luis Rodríguez Zapatero fue registrado dentro del periodo legalmente establecido.

No obstante, el magistrado aclara que esta rectificación no implica la admisión íntegra del incidente de nulidad. La decisión afecta únicamente a aquellas resoluciones que, por las circunstancias del procedimiento, no pudieron ser recurridas en tiempo y forma por la defensa del expresidente.

Así, la Audiencia Nacional admite a trámite el incidente de nulidad únicamente respecto de ocho de las doce resoluciones impugnadas por Rodríguez Zapatero. La mayor parte de ellas hacen referencia a actuaciones acordadas previamente por el Juzgado de Instrucción número 15 de Madrid antes de que la causa fuera remitida a la Audiencia Nacional.

Por el contrario, quedan fuera del incidente las resoluciones identificadas como novena a duodécima, entre ellas las relativas a los registros practicados en las oficinas del expresidente y de varias empresas, así como la resolución que acordó la apertura de una pieza separada para investigar las joyas localizadas en su despacho.

El auto añade que estas últimas decisiones podrían verse afectadas de manera indirecta si, una vez analizado el incidente ahora admitido parcialmente, se acordara una eventual nulidad de las resoluciones que sí serán objeto de examen. La Audiencia Nacional estudiará ahora las ocho resoluciones admitidas antes de decidir sobre el fondo del incidente.

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