La Comunidad de Madrid permite las reuniones de no convivientes hasta 6 personas entre las 0:00 horas y las 6:00 horas siempre que no haya movilidad, pese a que antes de la declaración del estado de alarma el Gobierno regional había prohibido las reuniones de no convivientes tanto en lugares públicos como privados en dicha franja horaria.
Así, en esa franja horaria pueden reunirse no convivientes sin superar el número de seis y si no hay movilidad, es decir, que no pueden salir a la calle entre las 00.00 y las 6.00 horas salvo en las situaciones contempladas por el Real Decreto del estado de alarma.
El decreto de la presidenta regional, Isabel Díaz Ayuso, por el que se establecen las medidas adoptadas por el Real Decreto del Estado de alarma fija la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno, desde las 0:00 hasta las 6:00 horas, aunque algunas otras comunidades han fijado limitaciones mayores, como Castilla y León, que la impuso desde las 22:00 horas.
También apuntan que las medidas de prevención y contención adoptadas por la Consejería de Sanidad previamente en el ejercicio de sus competencias como autoridad sanitaria “continuarán vigentes y producirán los efectos previstos en ellas, siempre que resulten compatibles con lo dispuesto en este decreto”.
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