Publicada la ley del “trabajo a distancia”

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El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este sábado el texto definitivo de la Ley de trabajo a distancia, después de haberse tramitado en el Congreso y del visto bueno del Senado, tras rechazarse las enmiendas planteadas en la Cámara Alta.

La Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE, es decir, desde mañana domingo, excepto el apartado dos de la disposición final primera, que modifica el artículo 40 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que entrará en vigor el 1 de octubre de 2021.

La Ley tiene origen en el decreto ley aprobado por el Gobierno en septiembre del año pasado, tras alcanzar un acuerdo con los sindicatos CC.OO. y UGT y las patronales CEOE y Cepyme para la regulación del trabajo a distancia. Semanas después el Congreso aprobó su convalidación, pero decidió tramitarlo como proyecto de ley para poder plantear cambios.

El Consejo de Ministros aprobó el pasado 22 de septiembre el real decreto Ley tras alcanzar un acuerdo en el marco del diálogo social. Posteriormente, el Pleno del Congreso convalidó el 15 de octubre el decreto ley para regular el teletrabajo así como su tramitación como proyecto de ley para introducir enmiendas.

Una de las múltiples reuniones entre los agentes sociales a lo largo de 2020

Según esta regulación, ya en vigor desde la publicación del decreto ley en el Boletín Oficial del Estado (BOE), se considera trabajo a distancia regular aquel que se preste, en un periodo de referencia de tres meses, un mínimo del 30% de la jornada o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de empleo. Además, esta modalidad de trabajo es voluntaria y reversible tanto para la persona trabajadora como para la empleadora.

Este acuerdo de trabajo a distancia debe realizarse por escrito y en él tiene que incluirse el inventario de los medios y gastos que exige el desarrollo del mismo, el lugar de trabajo elegido por la persona trabajadora, así como su horario, los medios de control empresarial de la actividad y la duración del acuerdo.

Gracias a una enmienda impulsada por el PSOE y Unidas Podemos, desde el 1 de octubre, se endurecerán un 20% las sanciones impuestas por la Inspección de Trabajo. La cuantía de las sanciones de la Inspección se elevan hasta un 20%, por lo que la sanción más elevada podría llegar hasta los 983.736 euros, cuando el importe más cuantioso se quedaba en 819.780 euros en la vigente ley.

Además, el desarrollo del trabajo a distancia deberá ser sufragado o compensado por la empresa y no podrá suponer la asunción por parte del trabajador de los gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral. Los convenios o acuerdos colectivos podrán establecer el mecanismo para determinar y abonar las compensaciones de gastos correspondientes.

La terminología de la ley no es la misma que la de uso cotidiano. El término que usa para lo que se suele llamar “teletrabajo” es “trabajo a distancia”, reservando el término más conocido para otro concepto.

Así, la ley distingue entre trabajo a distancia (actividad laboral desde el domicilio o el lugar elegido por el trabajador, con carácter regular); teletrabajo (se configura como una “subespecie” del trabajo a distancia y es el realizado exclusivamente o de manera prevalente por medios y sistemas informáticos o telemáticos), y trabajo presencial (el que se presta en el centro de trabajo o en el lugar que elija la empresa).

Artículo elaborado por EM a partir de un teletipo de

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