Torrent deberá decidir la fecha de las elecciones tras la inhabilitación de Torra

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El informe del Gabinete Jurídico de la Generalitat sobre las consecuencias de la inhabilitación de Quim Torra (que podría llegar desde el Tribunal Supremo en unos días o, a lo sumo, algunas semanas), aclara lo que ocurrirá a continuación.

Al hacerse efectiva la inhabilitación, se abre un plazo de 10 días para que Torrent inicie una ronda de contactos con los grupos para proponer un nuevo candidato para sustituir a Torra, pero, en el probable caso de que no haya ningún candidato posible, el informe establece que el Parlament deberá convocar un pleno (para el que no hay plazo concreto) cuya celebración equivaldría a una investidura fallida. La votación en ese pleno pondría en marcha el plazo para la convocatoria automática de elecciones.

Después de este pleno, si no se inviste a ningún presidente, se convocarían elecciones de manera automática a través de un decreto que firmaría el vicepresidente de la Generalitat, Pere Aragonès, que sería, a estos efectos, el presidente interino.

El informe aclara que esta firma no es una prerrogativa de Aragonès, sino un acto obligado tras “constatar” que se ha agotado el plazo sin que haya un nuevo presidente y, como marca la ley, convocar elecciones de manera automática a los 54 días.

En definitiva, Torrent podría modular la convocatoria electoral según la duración del período de consultas y dependiendo del tiempo que tardase en convocar el pleno posterior, así como el plazo de dos meses que tiene tras ese pleno para disolver si no hay candidato alternativo. Esto le permitiría maniobrar para retrasarlas un poco más, pero las elecciones (de ser esta la vía escogida) se celebrarían en principio entre unos 60 y unos 155 días después de la recepción por Quim Torra de la notificación de su inhabilitación. Suponiendo que esa comunicación se producirá en algún momento del mes de octubre, los comicios deberían celebrarse en enero o febrero.

CESE DE TORRA

Otro de los aspectos que aborda el informe es en qué momento se hace efectiva la inhabilitación de Torra y el Gabinete jurídico de la Generalitat concluye que es cuando Torra reciba la notificación de la sentencia firme por parte del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC).

Después de este momento, para dar seguridad jurídica, el cese de Torra se publicará en el Boletín Oficial del Estado (BOE) –con la firma del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y el Rey Felipe VI– y en el Diari Oficial de la Generalitat (Dogc) de manera simultánea.

Posteriormente, el Govern publicará otro decreto en el Dogc en el que establecerá que Torra es sustituido de manera interina por Aragonès y, por tanto, asume las funciones de presidente de la Generalitat, con las limitaciones que marca la ley a un Ejecutivo en funciones, como la imposibilidad de convocar elecciones o modificar el Govern.

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