El Congreso debate hoy la reforma electoral de Vox para separar el voto por correo en una urna aparte

El Pleno del Congreso debatirá este martes la toma en consideración de una proposición de ley orgánica de Vox para modificar la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) con el objetivo de que los votos por correo se introduzcan en urnas separadas y se contabilicen de forma independiente a los votos presenciales, una medida con la que la formación de Santiago Abascal busca reforzar “la prevención del fraude electoral”.

Según esgrimen, la redacción actual del artículo 88.2 de la LOREG es “susceptible de mejora” y en concreto critica que los votos emitidos por correo se mezclen en la misma urna con las papeletas introducidas presencialmente. A su juicio, este proceder, vigente desde hace cuatro décadas, “imposibilita la detección del posible fraude o manipulación en la emisión” de las papeletas enviadas por correo.

Su alternativa es una “reforma sencilla, pero sumamente eficaz” de la LOREG para establecer que el recuento de los votos por correspondencia se haga en una urna específica y que su resultado se refleje de forma independiente, “con el fin de lograr así una mayor transparencia y trazabilidad del voto por correo, para evitar el fraude electoral”.

“Una contabilización separada e independiente del voto por correo permitiría detectar, de forma sencilla, si se produjese, la existencia de fraude o manipulación electoral”, sostienen.

CAMBIAR TRES ARTÍCULOS DE LA LOREG

En concreto, su reforma plantea modificar el artículo 88.2 de la LOREG para que el presidente de la Mesa electoral introduzca los sobres remitidos por correo “en una urna separada” de la que contiene los votos emitidos presencialmente, verificando antes que se cumplen las circunstancias previstas en la ley y que el elector está inscrito en las listas del censo.

Asimismo, Vox propone reformar el artículo 95.4 de la LOREG para establecer que el escrutinio del voto remitido por correspondencia se efectúe “de manera separada e independiente” al del voto presencial.

Y también el artículo 97.2 para que, al anunciar en voz alta el resultado del escrutinio, el presidente de Mesa especifique el número de electores censados, certificaciones censales aportadas, votantes, papeletas nulas, votos en blanco y votos obtenidos por cada candidatura, “tanto de forma agregada como diferenciada para el voto presencial y el voto remitido por correspondencia”.

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