La Audiencia Nacional investiga si el apagón en España fue un sabotaje informático

El juez de la Audiencia Nacional (AN) José Luis Calama ha incoado diligencias previas para investigar si el apagón en la red eléctrica española de este lunes que afectó a todo el territorio nacional pudo ser un acto de sabotaje informático en infraestructuras críticas españolas.

En un auto, recogido por Europa Press, el magistrado indica que, si bien en este momento la causa de los hechos resulta desconocida, “el ciberterrorismo se encuentra entre unas de las posibles” opciones. Por tanto, resulta necesaria, según el magistrado, la apertura de una investigación judicial.

En este contexto, acuerda como primeras diligencias requerir al Centro Criptológico Nacional y a Red Eléctrica la elaboración de dos informes para que en un plazo improrrogable de 10 días indiquen las causas que motivaron el apagón.

Del mismo modo, el juez Calama solicita a la Jefatura de Información de Policía que, también en un plazo de diez días, presente informe preliminar sobre los hechos acontecidos este lunes en toda España.

El magistrado explica que el incidente ocurrió este lunes sobre las 12.30 horas y afectó a sistemas informáticos que soportan infraestructuras que proporcionan los servicios esenciales a la sociedad como salud, energía, industria o transporte, lo que ha supuesto “una situación crítica para el bienestar y sentimiento de seguridad de todos los ciudadanos”.

El auto recoge la explicación facilitada por el Gobierno de que “se han perdido” de forma súbita durante 5 segundos 15 gigawatios de la energía que se estaba produciendo en ese momento, lo que equivale al 60 % de la luz que se estaba consumiendo, siendo “algo que no había ocurrido jamás”.

El titular del Juzgado Central de Instrucción Número 4 explica que conforme al artículo 573 del Código Penal los delitos informáticos pueden ser calificados como terrorismo cuando su finalidad sea desestabilizar gravemente el orden constitucional o el funcionamiento de los servicios esenciales.

El instructor, en su resolución, examina la legislación nacional y europea en materia de protección de infraestructuras críticas y lucha contra el ciberterrorismo y señala que, en el caso de España, llevó al legislador a introducir en el Código Penal este fenómeno dentro de los delitos de terrorismo.

En concreto, en el artículo 573.2 en el que inicialmente encajarían los hechos “en el caso de que su origen hubiera estado auspiciado en la forma y con alguna de las finalidades descritas en dicho tipo penal”.

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